DecretoDerogado
Decreto 2668 de 1976
Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las jornadas adicionales
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mantiénese El Programa De Jornadas Adicionales (Segunda Jornada) Y Becas, Establecido Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto Número 2854 De 1974, En Los Términos De Los Artículos Siguientes2Jornada Adicional Es Aquella Que Tiene Pro Objeto Incrementar Los Cupos Para Educación Formal En Los Institutos Docentes, Mediante La Creación De Cursos O Grupos Nuevos De Enseñanza Regular Hasta Cuarto Año De Educación Básica Secundaria En Horas Distintas De Las De Jornada Ordinaria3En La Jornada Adicional Los Planteles Oficiales Y Privados Cobrarán Por Matrículas Y Pensiones La Tarifa Oficial, Que Se Liquida Con Base En El Decreto Número 155 De 1967, Salvo Si Se Trata De Alumnos De Jornada Adicional En Planteles Privados, Que Hayan Sido Becados Por Otros Planteles Privados, Cuando El Monto De La Beca Sea Superior Al Valor De La Pensión Que Fije La Tarifa Oficial, En Cuyo Caso Los Planteles Podrán Cobrar El Monto De La Beca4Los Planteles Educativos Oficiales Nacionales, Inclusive Los Institutos Nacionales De Educación Media -Inem Y Los Institutos Técnicos Agrícolas -Ita, Que No Hubieren Abierto La Jornada Adicional En 1975 Y 1976, La Abrirán Para El Año Lectivo De 1977 Con Los Grados De Educación Básica Secundaria Que Autorice La Comisión De Manejo Y Control Del Programa De Jornadas Adicionales, De Que Trata El Artículo 16 Del Presente Decreto5Para Apoyar El Funcionamiento De La Jornada Adicional En Los Planteles Educativos No Oficiales, El Ministerio De Educación Mantendrá El Número De Profesores Nombrados Para Los Grupos Que Se Autorizaron Y Crearon En 1975 Y 1976, Siempre Que Legalmente Puedan Continuar Funcionando En 1977 Y Que Dichos Planteles No Se Hayan Hecho Acreedores A Sanciones Oficiales, A La Supresión De Los Cursos De Jornada Adicional Al Retiro De Los Profesores Nombrados, Por Incumplimiento De Normas Vigentes6Los Planteles Educativos No Oficiales Que En 1975 Y 1976 No Abrieron Jornada Adicional, Pero La Inicien En 1977, Tendrán Derecho A Un Profesor Pagado Por El Ministerio De Educación Para Un Grupo De Primer Curso De Educación Básica Secundaria7El Rector Del Establecimiento Podrá Proponer Los Candidatos Para Profesores De Jornada Adicional, Siempre Que Éstos Reúnan Las Condiciones Morales Y Académicas Necesarias8Para Que El Ministerio De Educación Autorice El Nombramiento O La Permanencia Del Profesorado De Las Jornadas Adicionales En Cada Plantel, Será Necesario Que El Establecimiento Educativo Compruebe Plenamente Que Cada Curso De Jornada Adicional Funciona Con El Número Reglamentario De Alumnos, Entre Un Mínimo De Treinta Y Un Máximo De Cincuenta Alumnos Por Grupo9No Podrán Ser Nombrados Para Jornadas Adicionales Profesores O Maestros Que Estén Trabajando De Tiempo Completo En La Docencia Oficial, Ni Dichos Profesores O Maestros Podrán Aceptar Su Nombramiento So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta10A Partir De 1977 Todos Los Profesores Para Jornada Adicional Deberán Ser Licenciados O Estar Escalafonados En Educación Secundaria11La Aprobación Oficial De Los Programas De Jornada Ordinaria En Los Planteles En Los Cuales Funcione Jornada Adicional, Cubre También La Jornada Adicional12Los Planteles Educativos Que Hagan Jornada Adicional Llevarán Libros Reglamentarios Separados (De Matrícula, Asistencia, Calificaciones, Actas), Para Dicha Jornada Adicional13Los Planteles Que Hubieren Violado Las Disposiciones Sobre Jornada Adicional En 1976 No Podrán Disfrutar En 1977 Del Beneficio Del Personal Docente Pagado Por El Gobierno Nacional14Las Becas Provenientes De Recursos Del Presupuesto Nacional, Tanto Por Destinación Especial Como Por Aplicación De Normas Vigentes Sobre Auxilios Nacionales A Planteles Educativos, Así Como Las Becas Confiadas En Administración Y Manejo Al Icetex Por Decisión De Los Planteles No Oficiales, Que Las Otorguen En Cumplimiento De Lo Ordenado En El Decreto Número 2669 De 1976, Se Adjudicarán En El Siguiente Orden De Preferencia: A) En La Jornada Adicional De Los Planteles Privados Que La Tengan Establecida O Que La Inicien En 197715Para Efecto De Las Nuevas Jornadas Adicionales Que Se Ordenan Y Autorizan Por El Presente Decreto, La Nación Podrá Crear Las Plazas De Maestros Y Profesores Que Sean Necesarias16Créase, Para Efectos Del Manejo Y Control Del Programa De Jornadas Adicionales Y Becas, Una Comisión Con Sede En El Ministerio De Educación Nacional, Que Estará Integrada En La Siguiente Forma: - El Secretario General Del Ministerio; - El Director General De Administración E Inspección Educativa; - El Jefe De La División Especial De Enseñanza Media Diversificada; - El Jefe De La División De Coordinación De Los Fondos Educativos Regionales -Fer; - El Jefe De La División De Personal17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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