°. Los planteles educativos oficiales nacionales, inclusive los Institutos Nacionales de Educación Media -INEM y los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA, que no hubieren abierto la jornada adicional en 1975 y 1976, la abrirán para el año lectivo de 1977 con los grados de educación básica secundaria que autorice la comisión de manejo y control del programa de jornadas adicionales, de que trata el artículo 16 del presente Decreto. Los planteles educativos no oficiales que abrieron jornada adicional en 1975 o 1976 y que no hayan perdido el derecho a mantenerla por incumplimiento de normas vigentes, podrán continuar atendiendo los grupos de jornada adicional autorizados y promovidos a 2°, 3° y 4° grado de educación secundaria y podrán incrementar dicha jornada e 1977 con un grupo más de 1° de educación básica secundaria.
El programa de estudio en las jornadas adicionales cubrirá hasta la terminación de la educación básica. En los años 5° y 6° de bachillerato (educación media vocacional) no podrá haber jornada adicional.