Micelio

Artículo 8

Para Que El Ministerio De Educación Autorice El Nombramiento O La Permanencia Del Profesorado De Las Jornadas Adicionales En Cada Plantel, Será Necesario Que El Establecimiento Educativo Compruebe Plenamente Que Cada Curso De Jornada Adicional Funciona Con El Número Reglamentario De Alumnos, Entre Un Mínimo De Treinta Y Un Máximo De Cincuenta Alumnos Por Grupo

Decreto 2668 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las jornadas adicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que el Ministerio de Educación autorice el nombramiento o la permanencia del profesorado de las jornadas adicionales en cada plantel, será necesario que el establecimiento educativo compruebe plenamente que cada curso de jornada adicional funciona con el número reglamentario de alumnos, entre un mínimo de treinta y un máximo de cincuenta alumnos por grupo. En caso contrario, el Ministerio el Ministerio de Educación retirará sus profesores o se abstendrá de autorizar el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 1976