Las becas provenientes de recursos del Presupuesto Nacional, tanto por destinación especial como por aplicación de normas vigentes sobre auxilios nacionales a planteles educativos, así como las becas confiadas en administración y manejo al ICETEX por decisión de los planteles no oficiales, que las otorguen en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto número 2669 de 1976, se adjudicarán en el siguiente orden de preferencia
En la jornada adicional de los planteles privados que la tengan establecida o que la inicien en 1977. Los planteles privados que aspiren a recibir becarios deberán inscribir oportunamente sus cupos en el ICETEX;
En la jornada adicional de los planteles oficiales. En este caso el ICETEX abonará por el becario el monto correspondiente a la tarifa oficial por matrículas y pensiones; y el excedente del valor de la beca, si lo hubiere, lo podrá destinar a nuevos becarios;
En la jornada ordinaria de los planteles oficiales o privados, siempre que se trate de becarios que han estado matriculados en dicha jornada ordinaria y que se hagan acreedores a la beca en su calidad de alumnos distinguidos por méritos académicos, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional.
EL ICETEX cobrará un dos por ciento (2%) sobre los montos globales de las becas que administre por concepto de las jornadas adicionales.