Micelio

Artículo 5

Para Apoyar El Funcionamiento De La Jornada Adicional En Los Planteles Educativos No Oficiales, El Ministerio De Educación Mantendrá El Número De Profesores Nombrados Para Los Grupos Que Se Autorizaron Y Crearon En 1975 Y 1976, Siempre Que Legalmente Puedan Continuar Funcionando En 1977 Y Que Dichos Planteles No Se Hayan Hecho Acreedores A Sanciones Oficiales, A La Supresión De Los Cursos De Jornada Adicional Al Retiro De Los Profesores Nombrados, Por Incumplimiento De Normas Vigentes

Decreto 2668 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las jornadas adicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para apoyar el funcionamiento de la jornada adicional en los planteles educativos no oficiales, el Ministerio de Educación mantendrá el número de profesores nombrados para los grupos que se autorizaron y crearon en 1975 y 1976, siempre que legalmente puedan continuar funcionando en 1977 y que dichos planteles no se hayan hecho acreedores a sanciones oficiales, a la supresión de los cursos de jornada adicional al retiro de los profesores nombrados, por incumplimiento de normas vigentes. Si abrieron además jornada adicional de primer curso, el Ministerio de Educación les nombrará un profesor más para el nuevo grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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