° El Rector del establecimiento podrá proponer los candidatos para profesores de jornada adicional, siempre que éstos reúnan las condiciones morales y académicas necesarias. El Ministerio nombrará los profesores de conformidad con las normas sobre escalafón y salarios vigentes, y los pagará directamente, previa certificación del rector sobre el cumplimiento de sus funciones, requisito sin el cual el respectivo pagador se abstendrá de realizar el pago correspondiente.
Decreto 2668 de 1976 →Vigente
Artículo 7
El Rector Del Establecimiento Podrá Proponer Los Candidatos Para Profesores De Jornada Adicional, Siempre Que Éstos Reúnan Las Condiciones Morales Y Académicas Necesarias
Decreto 2668 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las jornadas adicionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.