Micelio

Artículo 3

En La Jornada Adicional Los Planteles Oficiales Y Privados Cobrarán Por Matrículas Y Pensiones La Tarifa Oficial, Que Se Liquida Con Base En El Decreto Número 155 De 1967, Salvo Si Se Trata De Alumnos De Jornada Adicional En Planteles Privados, Que Hayan Sido Becados Por Otros Planteles Privados, Cuando El Monto De La Beca Sea Superior Al Valor De La Pensión Que Fije La Tarifa Oficial, En Cuyo Caso Los Planteles Podrán Cobrar El Monto De La Beca

Decreto 2668 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre funcionamiento de las jornadas adicionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la jornada adicional los planteles oficiales y privados cobrarán por matrículas y pensiones la tarifa oficial, que se liquida con base en el Decreto número 155 de 1967, salvo si se trata de alumnos de jornada adicional en planteles privados, que hayan sido becados por otros planteles privados, cuando el monto de la beca sea superior al valor de la pensión que fije la tarifa oficial, en cuyo caso los planteles podrán cobrar el monto de la beca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 1976