DecretoVigente
Decreto 1821 de 1993
por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Conservará Su Capacidad Jurídica Para Los Efectos De Su Propia Liquidación, La Ejecución De Obras Directas Que Autorice El Ministerio De Transporte Así Como La Ejecución Y Terminación De Obras Que Adelante Con Concurrencia De Recursos Del Crédito O Cofinanciación2° El Fondo Nacional De Caminos Vecinales Levantará Inventario Consolidado De Sus Bienes En El Que Se Indique: Identificación, Clasificación, Número Y Valor3° El Liquidador Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Propenderá Porque Antes Del Término De Liquidación De La Entidad Se Solucionen En Forma Ágil Los Conflictos Y Diferencias Que Surjan O Estén En Conocimiento De Los Jueces De La República4° Los Bienes De Propiedad Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales No Podrán Ser Objeto De Donación O Ser Utilizados Con Fines Distintos De Los De La Liquidación Y La Prestación De Los Servicios A Su Cargo5° La Enajenación De Los Bienes Se Regirá Por Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia6° Para Los Efectos De La Transferencia De Funciones, Que De Conformidad Con El Decreto 2132 De 1992 Debe Asumir La Sociedad Financiera De Desarrollo Territorial S7° El Servicio De La Deuda Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, A Partir Del 31 De Diciembre De 1993, Será Asumido Directamente Por La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público8° Al Término De La Liquidación, Los Activos Que Le Quedaren Al Fondo Serán Transferidos Así: A) A La Tesorería General De La República, Los Saldos En Caja O Bancos Que Correspondan A Sobrantes De Aportes Del Presupuesto General De La Nación9° Los Servidores Públicos Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Que Desempeñen Cargos De Manejo Y Confianza, Sean O No Incorporados En La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte, Deberán Rendir, Conforme A Las Normas Y Procedimientos Establecidos Por La Contraloría General De La República, Las Correspondientes Cuentas Fiscales E Inventarios Y Efectuar La Entrega De Los Bienes A Su Cargo A Quien O Quienes Corresponda, Sin Que Ello Implique Exoneración De La Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar10Concluido El Término Señalado En El Artículo 124 Del Decreto 2171 De 1992, Para El Proceso De Liquidación, Quedará Terminada La Existencia Jurídica Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Para Todos Los Efectos11Artículo 1112Artículo 1213El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 2171 de 1992
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte