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Artículo 6

° Para Los Efectos De La Transferencia De Funciones, Que De Conformidad Con El Decreto 2132 De 1992 Debe Asumir La Sociedad Financiera De Desarrollo Territorial S

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos de la transferencia de funciones, que de conformidad con el Decreto 2132 de 1992 debe asumir la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en su condición de Administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, confórmase un comité coordinador con fundamento en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, integrado por: el Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Ministro de Transporte o su delegado quien lo presidirá; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y quien ejerza las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana. El citado comité que estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o Ministerio de Transporte se reunirá mensualmente y tendrá a su cargo la verificación del proceso de transición, así mismo impulsará la transferencia gradual de las funciones de que trata el Capítulo III del Decreto 2132 de 1992 y en general recomendará todas aquellas acciones que estén encaminadas a dar eficiencia al proceso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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