Micelio

Artículo 3

° El Liquidador Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Propenderá Porque Antes Del Término De Liquidación De La Entidad Se Solucionen En Forma Ágil Los Conflictos Y Diferencias Que Surjan O Estén En Conocimiento De Los Jueces De La República

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales propenderá porque antes del término de liquidación de la Entidad se solucionen en forma ágil los conflictos y diferencias que surjan o estén en conocimiento de los Jueces de la República. En este sentido podrá; acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias previstos en la ley como la conciliación, amigable composición y transacción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 1993