° El servicio de la deuda del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a partir del 31 de diciembre de 1993, será asumido directamente por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1821 de 1993 →Vigente
Artículo 7
° El Servicio De La Deuda Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, A Partir Del 31 De Diciembre De 1993, Será Asumido Directamente Por La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.