° Los bienes de propiedad del Fondo Nacional de Caminos Vecinales no podrán ser objeto de donación o ser utilizados con fines distintos de los de la liquidación y la prestación de los servicios a su cargo. En la medida en que la liquidación vaya avanzando los bienes que no se necesiten se irán enajenando.
Decreto 1821 de 1993 →Vigente
Artículo 4
° Los Bienes De Propiedad Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales No Podrán Ser Objeto De Donación O Ser Utilizados Con Fines Distintos De Los De La Liquidación Y La Prestación De Los Servicios A Su Cargo
Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.