Si por circunstancias ajenas al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con el producto de la enajenación de bienes no fuere posible el pago de las indemnizaciones y bonificaciones a los funcionarios a quienes se les suprime el cargo y que no fueren vinculados al Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, el Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales, o si fuere el caso, las apropiaciones de recursos requeridos, a efecto de que el proceso de reducción gradual de la Entidad se pueda adelantar dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto.
Decreto 1821 de 1993 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.