Micelio

Artículo 9

° Los Servidores Públicos Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Que Desempeñen Cargos De Manejo Y Confianza, Sean O No Incorporados En La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte, Deberán Rendir, Conforme A Las Normas Y Procedimientos Establecidos Por La Contraloría General De La República, Las Correspondientes Cuentas Fiscales E Inventarios Y Efectuar La Entrega De Los Bienes A Su Cargo A Quien O Quienes Corresponda, Sin Que Ello Implique Exoneración De La Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los servidores públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que desempeñen cargos de manejo y confianza, sean o no incorporados en la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a quien o quienes corresponda, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 1993