DecretoCompilado
Decreto 1820 de 2010
por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
39artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Condiciones3Definiciones4Presentación De La Solicitud5Requisitos De La Solicitud6Proporción Importante De La Rama De Producción Nacional7Recepción De Conformidad8Evaluación Del Mérito De La Solicitud9Apertura De La Investigación10Contenido De La Resolución De Apertura11Convocatoria A Participar En La Investigación12Respuesta A La Convocatoria13Práctica De Pruebas14Artículo 1415Expediente16Mejor Información Disponible17Documentos Confidenciales18Conclusión De La Investigación19Determinación De La Existencia De Daño Grave20Artículo 2021Artículo 2122Exclusión De La Aplicación De La Medida23Constitución De La Garantía24Artículo 2425Artículo 2526Condiciones Para Su Aplicación27Artículo 2728Duración29Adopción De Medidas De Salvaguardia30Artículo 3031Duración32Liberalización Progresiva33Prórroga De La Medida De Salvaguardia34Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Revisión Administrativa Y Judicial39Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con la Ley 7ª de 1991
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Darío Fernández AcostaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo