Amenaza de daño grave . Cuando se alegue la existencia de amenaza de daño grave, la Subdirección de Prácticas Comerciales examinará la probabilidad de que el caso se transforme en daño grave a la rama de producción nacional, teniendo en cuenta los datos sobre la rama de producción nacional, además de los factores tales como el ritmo y cuantía del aumento de las exportaciones del país parte del acuerdo comercial internacional investigado, en términos absolutos y relativos, y su capacidad de exportación, existente o potencial, así como la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa capacidad se destinen al mercado colombiano. TÍTULO IV APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERALES CAPÍTULO I Condiciones de aplicación de las medidas
Decreto 1820 de 2010 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.