Condiciones para su aplicación . De conformidad con lo estipulado en el acuerdo comercial internacional que se invoque y siempre que el mismo las permita, se podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, en virtud que por las circunstancias críticas cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama de producción nacional. La determinación preliminar de estas circunstancias críticas deberá basarse en la existencia de pruebas claras de que se ha producido un aumento substancial de las importaciones durante los últimos ciento ochenta (180) días calendario sobre las cuales se disponga de estadísticas, teniendo en cuenta que su volumen y la oportunidad en la que se han efectuado ocasionan una repentina acumulación de inventarios de la mercancía nacional o un descenso en ventas o una disminución de los márgenes de rentabilidad de la rama de producción nacional.
Decreto 1820 de 2010 →Vigente
Artículo 26
Condiciones Para Su Aplicación
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.