° . Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente decreto tienen como objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es una de las partes contratantes. Ninguna de las disposiciones de este decreto se aplicará respecto a una misma mercancía originaria de la otra parte contratante, y durante un mismo periodo, de forma supletoria con otras normas nacionales en materia de salvaguardias que reglamentan directamente el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio. El procedimiento establecido en el presente decreto no es aplicable en materia de las disposiciones sobre Salvaguardias Especiales Agrícolas ni sobre Salvaguardias Textiles de los acuerdos comerciales internacionales de los que Colombia es parte. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en concordancia con las reglas establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales internacionales. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente decreto y el acuerdo comercial internacional correspondiente, prevalecerá este último.
Decreto 1820 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.