Conclusión de la investigación . La Subdirección de Prácticas Comerciales dispondrá de un plazo máximo de 180 días calendario, prorrogables hasta por sesenta (60) días calendario adicionales, para concluir la investigación, plazo que se computará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que dio inicio al proceso de investigación. La investigación se dará por terminada con el informe técnico de la Subdirección de Prácticas Comerciales, elaborado sobre la base de las pruebas e información recabada durante el procedimiento de investigación. El informe deberá contener las constataciones y conclusiones sobre las cuestiones de hecho y derecho pertinentes, así como las recomendaciones sobre la medida de salvaguardia a adoptar. La Subdirección de Prácticas Comerciales proporcionará a la otra parte del acuerdo comercial internacional una copia de la versión pública del informe, de conformidad con lo que señale el respectivo Acuerdo. TÍTULO III ANÁLISIS DEL DAÑO GRAVE Y LA AMENAZA DEL DAÑO GRAVE EN LA INVESTIGACIÓN
Decreto 1820 de 2010 →Vigente
Artículo 18
Conclusión De La Investigación
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.