Reaplicación de una medida de salvaguardia . No procede la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de una mercancía que haya estado sujeta a una medida de esa índole, salvo que se estipule lo contrario en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente. Para la reaplicación de una medida de salvaguardia se deberá seguir el mismo procedimiento que para el caso de la medida inicial. CAPÍTULO IV Notificaciones y consultas
Decreto 1820 de 2010 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.