°. Recepción de conformidad . Dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud, la Subdirección de Prácticas Comerciales informará por escrito al solicitante que la solicitud ha sido recibida de conformidad, si cumple con los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si falta información o la suministrada no es clara, la Subdirección de Prácticas Comerciales requerirá por escrito al solicitante para que aporte la información faltante. Dicho requerimiento interrumpirá el término establecido en el inciso anterior hasta cuando se aporte la información faltante. Si transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir del requerimiento, la información faltante no ha sido aportada, se considerará que el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenará su archivo sin perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una nueva solicitud.
Decreto 1820 de 2010 →Vigente
Artículo 7
Recepción De Conformidad
Decreto 1820 de 2010 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia bilateral en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.