DecretoVigente
Decreto 1002 de 1993
por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Campo De Aplicación2Principios Para La Actuación Administrativa3Naturaleza4Obligatoriedad5Responsabilidad6Definición Previa De La Sanción Y Del Procedimiento Para Aplicarla7Improcedencia8Caducidad De Las Sanciones9Imparcialidad10Término Para Resolver Las Investigaciones11Traslado A Otras Autoridades Si En Cualquier Estado Del Procedimiento Se Advirtiere Que La Infracción Pudiere Llegar A Constituir Delito Perseguible De Oficio, O A Configurar Conductas Susceptibles De Ser Sancionadas Disciplinariamente, El Superintendente General De Puertos Remitirá La Documentación Pertinente, Preparada Por El Funcionario Designado Para Que Adelante La Investigación, Con La Información Necesaria, A Las Autoridades Competentes12Funcionario Incompetente13Citación De Terceros14Medios De Pruebas Y Valor De Las Mismas15Informe Del Funcionario16Adopción De La Decisión17Recurso De Reposición18Copias Para Las Autoridades19Libro De Control20Las Sanciones21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 27 numeral 27.10, 41 y 42 de la Ley 01 de 1991 y los artículos 3° y 4° numeral 28 Decreto-ley 2681 de 1991
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte