Micelio

Artículo 11

Traslado A Otras Autoridades Si En Cualquier Estado Del Procedimiento Se Advirtiere Que La Infracción Pudiere Llegar A Constituir Delito Perseguible De Oficio, O A Configurar Conductas Susceptibles De Ser Sancionadas Disciplinariamente, El Superintendente General De Puertos Remitirá La Documentación Pertinente, Preparada Por El Funcionario Designado Para Que Adelante La Investigación, Con La Información Necesaria, A Las Autoridades Competentes

Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado a otras autoridades Si en cualquier estado del procedimiento se advirtiere que la infracción pudiere llegar a constituir delito perseguible de oficio, o a configurar conductas susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente, el Superintendente General de Puertos remitirá la documentación pertinente, preparada por el funcionario designado para que adelante la investigación, con la información necesaria, a las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1002 de 1993