Traslado a otras autoridades Si en cualquier estado del procedimiento se advirtiere que la infracción pudiere llegar a constituir delito perseguible de oficio, o a configurar conductas susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente, el Superintendente General de Puertos remitirá la documentación pertinente, preparada por el funcionario designado para que adelante la investigación, con la información necesaria, a las autoridades competentes.
Artículo 11
Traslado A Otras Autoridades Si En Cualquier Estado Del Procedimiento Se Advirtiere Que La Infracción Pudiere Llegar A Constituir Delito Perseguible De Oficio, O A Configurar Conductas Susceptibles De Ser Sancionadas Disciplinariamente, El Superintendente General De Puertos Remitirá La Documentación Pertinente, Preparada Por El Funcionario Designado Para Que Adelante La Investigación, Con La Información Necesaria, A Las Autoridades Competentes
Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.