Micelio

Artículo 4

Obligatoriedad

Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Obligatoriedad. Toda infracción al Estatuto de Puertos Marítimos origina acción sancionatoria, cuyo ejercicio es obligatorio aunque se haya iniciado acción penal o el infractor se encuentre desvinculado de la actividad portuaria, siempre y cuando la sanción se imponga dentro de los 3 años de producido el acto o hecho que pueda generar sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1002 de 1993