Adopción de la decisión. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite, y se notificará personalmente o por edicto, de conformidad con los artículos 43 y siguientes del Decreto 01 de 1984.
Decreto 1002 de 1993 →Vigente
Artículo 16
Adopción De La Decisión
Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.