Micelio

Artículo 15

Informe Del Funcionario

Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe del funcionario. El funcionario a quien el Superintendente General de Puertos, le haya encomendado la realización de la investigación, de conformidad con el presente Decreto, deberá rendir un informe derigido a aquél, el cual debe contener por lo menos, lo siguiente

a)

La descripción sucinta de los hechos que hayan dado lugar a la investigación.

b)

El análisis de las pruebas en las cuales se funde o desvirtúe la responsabilidad del investigado.

c)

Las normas infringidas y la sugerencia de la sanción que deba aplicarse, si es del caso; o de archivo del expediente por considerar que el hecho investigado no ha existido, o que la ley no lo considera como transgresión al Estatuto de Puertos Marítimos, o que el investigado no lo cometió, o que hay lugar a exoneración de responsabilidad y por lo tanto no se encontrare mérito para sancionar. Igualmente, el funcionario que realizó la investigación deberá acompañar el proyecto de resolución por la cual se resuelve sobre la presunta violación al Estatuto de Puertos Marítimos, de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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