Micelio

Artículo 9

Imparcialidad

Decreto 1002 de 1993 · por el cual se reglamenta los artículos 41 y 42 de la Ley 01 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Imparcialidad. A los funcionarios que deban realizar investigaciones por infracciones al Estatuto de Puertos Marítimos, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se les aplicarán las causales de recusación previstas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y se procederá de conformidad con esta disposición. Para resolver el impedimento a la recusación se considera como superior inmediato del investigador, al Superintendente General de Puertos. CAPITULO II De la Actuación Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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