DecretoVigente
Decreto 1633 de 1983
Por el cual se establece el Plan Nacional de Alfabetización Participativa
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Establécese El Plan Nacional De Alfabetización Participativa, Pap, Que Se Desarrollará Con El Concurso De Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios, Con Participación De Entidades Privadas Y De Organizaciones Cívicas Y Sociales2Para Los Efectos De Este Decreto, Entiéndese Por Alfabetización Participativa El Proceso De Aprendizaje Que Conduce A La Comprensión De Los Elementos Esenciales De La Lectura, Escritura, Cálculo Y Los Conocimientos Básicos Para La Participación En La Vida Social, Los Cuales Permiten Al Adulto Iletrado Proseguir Su Aprendizaje En Los Programas De Educación Permanente Y Participar Con Mayor Éxito En La Vida Social, Cultural, Política Y Económica Del País3El Plan Nacional De Alfabetización Participativa Tendrá Un Director Nombrado Por El Ministro De Educación Nacional, Bajo Cuya Responsabilidad Estará La Organización Y Desarrollo De Las Actividades Que Demande La Ejecución Del Plan4Para El Desarrollo Del Plan Nacional De Alfabetización Participativa, Créase El Comité Operativo De Participación Interinstitucional, Integrado Por: El Señor Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Preside5Señálanse Como Objetivos Del Plan Nacional De Alfabetización Participativa, Los Siguientes: A) Promover La Participación Social Y La Organización Comunitaria Para La Erradicación Del Analfabetismo, De Tal Manera Que Los Alfabetizados Puedan Continuar Su Aprendizaje En Los Programas De Educación Integral Y Permanente De La Campaña De Instrucción Nacional "camina"6Establécense En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial De Bogotá Y En Todos Los Municipios Del País, La Dirección Del Plan De Alfabetización Participativa7A Nivel Regional, Cada Uno De Los Señores Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor De Bogotá Y Alcaldes Municipales, Crearán Un Comité Interinstitucional De La Campaña De Instrucción Nacional "camina", Entre Cuyas Funciones Estarán Las De Coordinar La Participación De Las Instituciones Públicas Y Privadas En El Desarrollo De Los Programas De Alfabetización Participativa, Primaria Y Secundaria A Distancia, Capacitación Técnica A Distancia Y Educación Integral Y Permanente8El 8 De Septiembre De Cada Año, La Dirección Nacional Y Las Direcciones Regionales Y Municipales Del Plan De Alfabetización Participativa, Con La Colaboración De Las Respectivas Autoridades, Llevarán A Cabo Actividades Cívicas, Culturales, Deportivas Y Otras Para Celebrar El Día Mundial De La Alfabetización9El Gobierno Nacional Apropiará Anualmente El Presupuesto Que Requiera El Desarrollo Del Plan Nacional De Alfabetización Participativa, Para Lograr En Forma Prioritaria La Ejecución De Los Planes Trazados Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Director Del Plan10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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