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Artículo 4

Para El Desarrollo Del Plan Nacional De Alfabetización Participativa, Créase El Comité Operativo De Participación Interinstitucional, Integrado Por: El Señor Ministro De Educación Nacional, Quien Lo Preside

Decreto 1633 de 1983 · Por el cual se establece el Plan Nacional de Alfabetización Participativa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el desarrollo del Plan Nacional de Alfabetización Participativa, créase el Comité Operativo de Participación Interinstitucional, integrado por: El señor Ministro de Educación Nacional, quien lo preside. La Asesora Presidencial - Coordinadora de la Campaña de Instrucción Nacional "Camina", o su delegado. El Director Nacional del Plan de Alfabetización Participativa, PAP. La Secretaria de Integración Popular de la Presidencia de la República o su delegado. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad - Digidec - del Ministerio de Gobierno. El Director de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional. El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional. Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Un representante del Instituto Nacional de Salud. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. El Director del Fondo de Capacitación Popular, Inravisión, o su representante. Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fedecafé. Un representante de Acción Cultural Popular, ACPO. Dos directores regionales del Plan de Alfabetización Participativa, PAP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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