º El Gobierno Nacional apropiará anualmente el presupuesto que requiera el desarrollo del Plan Nacional de Alfabetización Participativa, para lograr en forma prioritaria la ejecución de los planes trazados por el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Plan.
Decreto 1633 de 1983 →Vigente
Artículo 9
El Gobierno Nacional Apropiará Anualmente El Presupuesto Que Requiera El Desarrollo Del Plan Nacional De Alfabetización Participativa, Para Lograr En Forma Prioritaria La Ejecución De Los Planes Trazados Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Director Del Plan
Decreto 1633 de 1983 · Por el cual se establece el Plan Nacional de Alfabetización Participativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.