º Para los efectos de este Decreto, entiéndese por alfabetización participativa el proceso de aprendizaje que conduce a la comprensión de los elementos esenciales de la lectura, escritura, cálculo y los conocimientos básicos para la participación en la vida social, los cuales permiten al adulto iletrado proseguir su aprendizaje en los programas de educación permanente y participar con mayor éxito en la vida social, cultural, política y económica del país.
Artículo 2
Para Los Efectos De Este Decreto, Entiéndese Por Alfabetización Participativa El Proceso De Aprendizaje Que Conduce A La Comprensión De Los Elementos Esenciales De La Lectura, Escritura, Cálculo Y Los Conocimientos Básicos Para La Participación En La Vida Social, Los Cuales Permiten Al Adulto Iletrado Proseguir Su Aprendizaje En Los Programas De Educación Permanente Y Participar Con Mayor Éxito En La Vida Social, Cultural, Política Y Económica Del País
Decreto 1633 de 1983 · Por el cual se establece el Plan Nacional de Alfabetización Participativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.