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Artículo 3

El Plan Nacional De Alfabetización Participativa Tendrá Un Director Nombrado Por El Ministro De Educación Nacional, Bajo Cuya Responsabilidad Estará La Organización Y Desarrollo De Las Actividades Que Demande La Ejecución Del Plan

Decreto 1633 de 1983 · Por el cual se establece el Plan Nacional de Alfabetización Participativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Plan Nacional de Alfabetización Participativa tendrá un director nombrado por el Ministro de Educación Nacional, bajo cuya responsabilidad estará la organización y desarrollo de las actividades que demande la ejecución del plan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1633 de 1983