º Establécense en los departamentos, intendencias, comisarías, Distrito Especial de Bogotá y en todos los municipios del país, la Dirección del Plan de Alfabetización Participativa.
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcalde Mayor de Bogotá y los Alcaldes Municipales, designarán el Director del Plan de Alfabetización Participativa, establecido en el presente artículo, el cual será seleccionado entre los funcionarios de cada sección del país. Esta designación no constituirá un nuevo cargo en las plantas de personal.