DecretoVigente
Decreto 3805 de 2003
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
43artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias En Bancos Y Demás Entidades Autorizadas2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Grandes Contribuyentes14Artículo 1415Entidades Del Sector Cooperativo16P Ersonas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas22Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente23Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Eventos En Que Pueden Presentarse Las Declaraciones En Forma Tradicional Por Los Obligados A Presentarlas En Forma Electrónica28Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros29Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto Sobre Las Ventas34Artículo 3435Artículo 3536Forma De Pago De Las Obligaciones37Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 43
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público