Micelio

Artículo 16

P Ersonas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 3805 de 2003 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

P ersonas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios . Por el año gravable 2003, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2004 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 19 de abril del año 2004 06 a 10 20 de abril del año 2004 11 a 15 21 de abril del año 2004 16 a 20 22 de abril del año 2004 21 a 25 23 de abril del año 2004 26 a 30 26 de abril del año 2004 31 a 35 27 de abril del año 2004 36 a 40 28 de abril del año 2004 41 a 45 29 de abril del año 2004 46 a 50 30 de abril del año 2004 51 a 55 03 de mayo del año 2004 56 a 60 04 de mayo del año 2004 61 a 65 05 de mayo del año 2004 66 a 70 06 de mayo del año 2004 71 a 75 07 de mayo del año 2004 76 a 80 10 de mayo del año 2004 81 a 85 11 de mayo del año 2004 86 a 90 12 de mayo del año 2004 91 a 95 13 de mayo del año 2004 96 a 00 14 de mayo del año 2004

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 4 de junio del año 2004 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 11 de junio del año 2004.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto del anticipo, y la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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