Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2004, que vence en el año 2005. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre Enero - Febrero 2004 hasta el día Bimestre Marzo - Abril 2004 hasta el día 9 ó 0 08 de marzo año 2004 10 de mayo año 2004 7 u 8 09 de marzo año 2004 11 de mayo año 2004 5 ó 6 10 de marzo año 2004 12 de mayo año 2004 3 ó 4 11 de marzo año 2004 13 de mayo año 2004 1 ó 2 12 de marzo año 2004 14 de mayo año 2004 Si el último dígito es: Bimestre Mayo-Junio 2004 hasta el día Bimestre Julio-Agosto 2004 hasta el día 9 ó 0 09 de julio año 2004 08 de septiembre año 2004 7 u 8 12 de julio año 2004 09 de septiembre año 2004 5 ó 6 13 de julio año 2004 10 de septiembre año 2004 3 ó 4 14 de julio año 2004 13 de septiembre año 2004 1 ó 2 15 de julio año 2004 14 de septiembre año 2004 Si el último dígito es: Bimestre Septiembre-Octubre 2004 Hasta el día Bimestre Noviembre-diciembre 2004 hasta el día 9 ó 0 08 de noviembre año 2004 11 de enero año 2005 7 u 8 09 de noviembre año 2004 12 de enero año 2005 5 ó 6 10 de noviembre año 2004 13 de enero año 2005 3 ó 4 11 de noviembre año 2004 14 de enero año 2005 1 ó 2 12 de noviembre año 2004 17 de enero año 2005
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2004, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE