Micelio

Artículo 13

Grandes Contribuyentes

Decreto 3805 de 2003 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios . Por el año gravable 2003, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2003 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del año 2004 y vence entre el 12 y 16 de abril del mismo año, atendiendo al último dígito del NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Parágrafo 1

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2002. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Pago primera cuota 10 de Febrero del año 2004 Declaración y pago segunda cuota: Si el último dígito es Hasta el día 9 ó 0 12 de abril año 2004 7 ó 8 13 de abril año 2004 5 ó 6 14 de abril año 2004 3 ó 4 15 de abril año 2004 1 ó 2 16 de abril año 2004 Pago tercera cuota 09 de junio del año 2004 Pago cuarta cuota 05 de agosto del año 2004 Pago quinta cuota 07 de octubre del año 2004

Parágrafo 1

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2002. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y Pago segunda cuota 35% Pago tercera cuota 30% Pago cuarta cuota 25% Pago quinta cuota 10%

Parágrafo 2

El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario y anticipo deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.

Parágrafo 1

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020050001800(15368) de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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