Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas . Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1987 y siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable de 2003, y cancelar el impuesto a cargo determinado, la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.