Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la información tributaria por el año gravable 2003. Para suministrar la información a que se refieren los artículos 628, 629, 629-1 y el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable de 2003, se tendrán en cuenta los siguientes valores absolutos
Artículo 628 del Estatuto Tributario: $ 1.008.500.000
Artículo 629 del Estatuto Tributario: $ 27.200.000
Artículo 629-1 del Estatuto Tributario: $ 185.400.000
Artículo 631 del Estatuto Tributario: $3.368.800.000
$6.737.700.000