Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Losagentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2004 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2005. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así: Si el Último dígito es: Mes de Enero año 2004 hasta el día Mes de Febrero año 2004 hasta el día Mes de Marzo año 2004 hasta el día 9 ó 0 09 de febrero 2004 08 de marzo 2004 12 de abril 2004 7 u 8 10 de febrero 2004 09 de marzo 2004 13 de abril 2004 5 ó 6 11 de febrero 2004 10 de marzo 2004 14 de abril 2004 3 ó 4 12 de febrero 2004 11 de marzo 2004 15 de abril 2004 1 ó 2 13 de febrero 2004 12 de marzo 2004 16 de abril 2004 Si el Último dígito es: Mes de Abril año 2004 hasta el día Mes de Mayo año 2004 hasta el día Mes de Junio año 2004 hasta el día 9 ó 0 10 de mayo 2004 08 de junio 2004 09 de julio 2004 7 u 8 11 de mayo 2004 09 de junio 2004 12 de julio 2004 5 ó 6 12 de mayo 2004 10 de junio 2004 13 de julio 2004 3 ó 4 13 de mayo 2004 11 de junio 2004 14 de julio 2004 1 ó 2 14 de mayo 2004 15 de junio 2004 15 de julio 2004 Si el Último dígito es: Mes de Julio año 2004 hasta el día Mes de Agosto año 2004 hasta el día Mes de Septiembre año 2004 hasta el día 9 ó 0 09 de agosto 2004 08 de septiembre 2004 08 de octubre 2004 7 u 8 10 de agosto 2004 09 de septiembre 2004 11 de octubre 2004 5 ó 6 11 de agosto 2004 10 de septiembre 2004 12 de octubre 2004 3 ó 4 12 de agosto 2004 13 de septiembre 2004 13 de octubre 2004 1 ó 2 13 de agosto 2004 14 de septiembre 2004 14 de octubre 2004 Si el Último dígito es: Mes de Octubre año 2004 hasta el día Mes de Noviembre año 2004 hasta el día Mes de Diciembre año 2004 hasta el día 9 ó 0 08 de noviembre 2004 09 de diciembre 2004 11 de enero 2005 7 u 8 09 de noviembre 2004 10 de diciembre 2004 12 de enero 2005 5 ó 6 10 de noviembre 2004 13 de diciembre 2004 13 de enero 2005 3 ó 4 11 de noviembre 2004 14 de diciembre 2004 14 de enero 2005 1 ó 2 12 de noviembre 2004 15 de diciembre 2004 17 de enero 2005
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2004, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.