Personas Jurídicas y demás contribuyentes . Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2003 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del año 2004 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago 1ª cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 01 de Abril año 2004 07 de Junio año 2004 7 u 8 02 de Abril año 2004 08 de Junio año 2004 5 ó 6 05 de Abril año 2004 09 de Junio año 2004 3 ó 4 06 de Abril año 2004 10 de Junio año 2004 1 ó 2 07 de Abril año 2004 11 de Junio año 2004
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2003 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa y anticipo a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 22 de octubre del año 2004, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.