Micelio
DecretoDerogado

Decreto 308 de 1983

Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fíjanse A Partir Del 1° De Enero De 1983, Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Docente De Los Institutos De Enseñanza Media Diversificada E2Los Jefes De Departamento Y Los Profesores De Los Inem E Ita Y Los Profesores De Los Casd, Devengarán La Asignación Básica Mensual Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente3A Partir Del 1 De Enero De 1983, Los Funcionarios Que Desempeñen El Cargo De Carácter Administrativo Denominado Subdirector Administrativo Del Inem Y Vinculados Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1981, Devengarán Como Sueldo Básico Mensual La Suma De Cuarenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 484A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos De Carácter Administrativo Denominado Director De Ayudas Educativas Del Inem Y Vinculados Antes Del 31 De Diciembre De 1981, Devengarán Como Sueldo Básico Mensual La Suma De Treinta Y Nueve Mil Doscientos Pesos ($ 395A Los Instructores Y Consejeros De Los Inem, Ita Y Casd, Vinculados Antes Del 31 De Diciembre De 1981, Les Corresponderá Las Siguientes Asignaciones Básicas Mensuales A Partir Del 1° De Enero De 19836A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra En Los Ienm, Ita Y Pasd Tendrán El Siguiente Valor Por Cada Hora, De Clase Dotada: Los Instructores Con Título Profesional A) Universitario $2257A Los Rectores Vicerrectores Académicos, Jefes De Bienestar Estudiantil Y Jefes De Unidad De Los Inem, Se Les Reconocerá El Valor De Diez (10) Horas Clase Semanales Y Máxima Cuarenta (40) Horas Mensuales Por Atención A Más De Una Jornada Escolar O Paralela8A Partir Del 1° De Enero De 1983, La Prima De Dedicación Exclusiva De Que Trata El Acuerdo Número 36 De 1972 De La Junta Directiva Del Icce, Se Cancelará Así: A) Instructores De Los Inem, Ita Y Casd 29A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Profesores, Instructores, Consejeros, Jefes De Departamento, Jefes De Unidad Docente, Jefes De Bienestar Estudiantil, Rectores Y Vicerrectores Académicos De Los Inem; Los Profesores, Instructores, Jefes De Departamento Vicerrectores Académicos Y Rectores De Los Ita, Y Los Profesores E Instructores De Los Casd, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Alimentación De Que Trata El Acuerdo Número 36 Da 1972 De La Junta Directiva Del Icce En Cuantía De Cuatrocientos Quince Pesos ($ 41510A Partir Del 1 De Enero De 1983, Los Jefes De Departamento, Profesores, Instructores Y Consejeros De Los Inem E Ita, Tendrán Derecho A Percibir La Prima Académica En Los Términos Señalados En El Artículo 5 Del Decreto 270 De 198211Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Cargo Que Desempeña Un Docente Fuere Inferior A La Que Éste Devengaba El 31 De Diciembre De 1982, Continuará Percibiendo Dicha Remuneración Incrementada, Según Los Siguientes Porcentajes: Los Primeros $ 1312El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983
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