Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra En Los Ienm, Ita Y Pasd Tendrán El Siguiente Valor Por Cada Hora, De Clase Dotada: Los Instructores Con Título Profesional A) Universitario $225

Decreto 308 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1983, los servicios prestados por hora cátedra en los IENM, ITA y PASD tendrán el siguiente valor por cada hora, de clase dotada: Los instructores con título profesional

a)

Universitario $225.00

b)

Los instructores con título de bachiller técnico profesional intermedio y tecnólogo 150.00

Parágrafo

El servicio profesional de los Médicos y Odontólogos se les cancelará por hora a razón de $ 379.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 308 de 1983