Micelio

Artículo 1

Fíjanse A Partir Del 1° De Enero De 1983, Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para El Personal Docente De Los Institutos De Enseñanza Media Diversificada E

Decreto 308 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse a partir del 1° de enero de 1983, las siguientes asignaciones mensuales para el personal docente de los Institutos de Enseñanza Media Diversificada e .Institutos Técnicos Agrícolas, que a continuación se determina

a)

Para los Rectores de los INEM e ITA, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los INEM donde el número de alumnos sea más de cuatro mil (4.000) y exista una sola rectoría para atenderlos, el incremento será del treinta y cinco por ciento (35%).

b)

Para los vicerrectores académicos de los INEM, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un veinticinco por ciento (25%) de dicha asignación. En los planteles con más de cuatro mil (4.000) alumnos que tenga una sola vicerrectoría, el incremento será del treinta por ciento (30%).

c)

Para los jefes de unidad docente y jefes de bienestar estudiantil de los INEM, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

d)

Para los vicerrectores académicos de los ITA, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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