° Fíjanse a partir del 1° de enero de 1983, las siguientes asignaciones mensuales para el personal docente de los Institutos de Enseñanza Media Diversificada e .Institutos Técnicos Agrícolas, que a continuación se determina
Para los Rectores de los INEM e ITA, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un treinta por ciento (30%) de dicha asignación. En los INEM donde el número de alumnos sea más de cuatro mil (4.000) y exista una sola rectoría para atenderlos, el incremento será del treinta y cinco por ciento (35%).
Para los vicerrectores académicos de los INEM, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un veinticinco por ciento (25%) de dicha asignación. En los planteles con más de cuatro mil (4.000) alumnos que tenga una sola vicerrectoría, el incremento será del treinta por ciento (30%).
Para los jefes de unidad docente y jefes de bienestar estudiantil de los INEM, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
Para los vicerrectores académicos de los ITA, la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.