Micelio

Artículo 7

A Los Rectores Vicerrectores Académicos, Jefes De Bienestar Estudiantil Y Jefes De Unidad De Los Inem, Se Les Reconocerá El Valor De Diez (10) Horas Clase Semanales Y Máxima Cuarenta (40) Horas Mensuales Por Atención A Más De Una Jornada Escolar O Paralela

Decreto 308 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los rectores vicerrectores académicos, jefes de bienestar estudiantil y jefes de unidad de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales y máxima cuarenta (40) horas mensuales por atención a más de una jornada escolar o paralela. A los rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas que tengan alumnas cursando los cuatro semestres de la educación intermedia profesional se les reconocerá el valor de diez (10) horas clases semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales. A los subdirectores administrativos da los INEM, quienes cumplen la función de Secretario General de la entidad, y a los Directores de las CASD, se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o paralela. Cuando los jefes de departamento de los INEM atiendan personal docente de dos (2) jornadas se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales y máximo cuarenta (40) diarias mensuales.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución éstos reconocimientos e implicará para los funcionarios una permanencia de ocho (8) horas diarias en los INEM, ITA o CASD, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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