Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 1983, Los Profesores, Instructores, Consejeros, Jefes De Departamento, Jefes De Unidad Docente, Jefes De Bienestar Estudiantil, Rectores Y Vicerrectores Académicos De Los Inem; Los Profesores, Instructores, Jefes De Departamento Vicerrectores Académicos Y Rectores De Los Ita, Y Los Profesores E Instructores De Los Casd, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Alimentación De Que Trata El Acuerdo Número 36 Da 1972 De La Junta Directiva Del Icce En Cuantía De Cuatrocientos Quince Pesos ($ 415

Decreto 308 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1983, los profesores, instructores, consejeros, jefes de departamento, jefes de unidad docente, jefes de bienestar estudiantil, rectores y vicerrectores académicos de los INEM; los profesores, instructores, jefes de departamento vicerrectores académicos y rectores de los ITA, y los profesores e instructores de los CASD, tendrán derecho a percibir la prima de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 da 1972 de la Junta Directiva del ICCE en cuantía de cuatrocientos quince pesos ($ 415.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 308 de 1983