Micelio

Artículo 11

Cuando En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, La Remuneración Asignada Al Cargo Que Desempeña Un Docente Fuere Inferior A La Que Éste Devengaba El 31 De Diciembre De 1982, Continuará Percibiendo Dicha Remuneración Incrementada, Según Los Siguientes Porcentajes: Los Primeros $ 13

Decreto 308 de 1983 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en virtud de lo dispuesto en este Decreto, la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuere inferior a la que éste devengaba el 31 de diciembre de 1982, continuará percibiendo dicha remuneración incrementada, según los siguientes porcentajes: Los primeros $ 13.500 en el 25%, el excedente entre $ 13.500 y $ 40.100 en el 22%, el excedente, entre $ 40.100 y $ 61.300 en el 21%, el excedente entre $ 61.300 y $ 82.880 en el 20% y la parte que excede de $ 82.880 en el 17%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 308 de 1983