DecretoVigente
Decreto 1987 de 1963
Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Impuesto Extraordinario Del 20% De Que Trata El Artículo 6° De La Ley 21 De 1963, Y Se Debe Por Los Años Fiscales De 1963 Y 1964, Y Se Liquidará Con Base En El Monto Total De Los Impuestos Enumerados En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Correspondientes A Los Años Gravables De 1962 Y 1963, Respectivamente2Deberán Pagar El Impuesto Extraordinario Establecido Por El Artículo 6° De La Ley 21 De 1963, Todos Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios3La Base Para La Liquidación Del Impuesto Extraordinario Está Constituida Por El Total Del Impuesto Básico De Renta, Definido Por El Artículo 4° Del Decreto 437 De 1961 De Los Complementarios De Patrimonio Y Exceso De Utilidades, Y Del Recargo De Ausentismo, Que Se Haya Liquidado O Se Liquide, Por Los Años Gravables De 1962 Y 19634El Impuesto Extraordinario No Es Deducible De La Renta Bruta, Ni Se Restará Para Determinar Las Bases De Liquidación Del Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades, Y De Los Especiales De Fomento Eléctrico Y Siderúrgico, Y De Vivienda5A Este Impuesto Le Son Aplicables Todas Las Normas Penales Y Procedimentales Vigentes Para El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Así Como Las Referentes A Intereses Por Mora6El Impuesto Extraordinario Correspondiente Al Año Fiscal De 1963 Se Causó Al Entrar En Vigencia La Ley 21 De 19637El Impuesto Extraordinario Correspondiente Al Año Fiscal De 1964, Se Incluirá En Las Liquidaciones Oficiales Y Privadas Del Impuesto Sobre La Renta Del Año Gravable De 1963, Y Deberá Pagarse Dentro De Los Mismos Términos Establecidos Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios8Para Tener Derecho, Por El Año Gravable De 1963, A La Prórroga De Que Trata El Literal A) Del Artículo 14 Del Decreto 1651 De 1961, El Contribuyente Deberá Pagar También El 35% O El 40% Según El Caso, Del Impuesto Extraordinario Que Corresponda, Según La Liquidación Del Año Gravable De 19629El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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