Micelio

Artículo 7

El Impuesto Extraordinario Correspondiente Al Año Fiscal De 1964, Se Incluirá En Las Liquidaciones Oficiales Y Privadas Del Impuesto Sobre La Renta Del Año Gravable De 1963, Y Deberá Pagarse Dentro De Los Mismos Términos Establecidos Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto extraordinario correspondiente al año fiscal de 1964, se incluirá en las liquidaciones oficiales y privadas del impuesto sobre la renta del año gravable de 1963, y deberá pagarse dentro de los mismos términos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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