Micelio

Artículo 8

Para Tener Derecho, Por El Año Gravable De 1963, A La Prórroga De Que Trata El Literal A) Del Artículo 14 Del Decreto 1651 De 1961, El Contribuyente Deberá Pagar También El 35% O El 40% Según El Caso, Del Impuesto Extraordinario Que Corresponda, Según La Liquidación Del Año Gravable De 1962

Decreto 1987 de 1963 · Por el cual se reglamenta el impuesto extraordinario del 20% establecido por el artículo 6° de la Ley 21 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para tener derecho, por el año gravable de 1963, a la prórroga de que trata el literal a) del artículo 14 del Decreto 1651 de 1961, el contribuyente deberá pagar también el 35% o el 40% según el caso, del impuesto extraordinario que corresponda, según la liquidación del año gravable de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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